§2.2-3704. Los registros públicos estarán abiertos a inspección; procedimiento para solicitar registros y responder a la solicitud; Cargos; transferencia de registros para su almacenamiento, etc.
- Salvo que la ley disponga específicamente lo contrario, todos los registros públicos estarán abiertos a los ciudadanos del Commonwealth, a los representantes de periódicos y revistas de circulación en el Commonwealth, y a los representantes de las estaciones de radio y televisión que transmiten en o hacia el Commonwealth durante el horario regular de oficina del custodio de dichos registros. El custodio proporcionará acceso a dichos registros de conformidad con este capítulo mediante inspección o proporcionando copias de los registros solicitados, a opción del solicitante. El custodio puede requerir que el solicitante proporcione su nombre y dirección legal. El custodio de dichos registros tomará todas las precauciones necesarias para su preservación y custodia.
- Una solicitud de registros públicos identificará los registros solicitados con una especificidad razonable. No es necesario que la solicitud haga referencia a este capítulo para invocar las disposiciones de este capítulo o para imponer plazos para la respuesta de un organismo público.
DHR acusará recibo de su formulario por correo electrónico.