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Leyes y regulaciones estatales y federales

Leyes y regulaciones estatales y federales

Leyes y Regulaciones Federales
Leyes y Regulaciones Estatales
Leyes Estatales de Entierro

Código Federal de Conservación
Sección 106 de la Ley de Preservación Histórica Nacional
Sección 110 de la Ley de Preservación Histórica Nacional
Ley de Política Ambiental Nacional (NEPA)
Sección 4(f) de la Ley del Departamento de Transporte 
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA)

Código Estatal de Preservación 
Ley de Antigüedades de Virginia 
Ley de Informe de Impactos Ambientales de Virginia
Demolición de edificios estatales
Venta o Arrendamiento de Excedentes de Propiedad Estatal
La Ley de Asignaciones
Junta de Revisión de Arte y Arquitectura
Ley de Protección de Cuevas 
Permisos de Arqueología Subacuática


Leyes y Reglamentos Federales

Sección 106 de la Ley de Preservación Histórica Nacional de 1966 [16 U.S.C. 470f]

La ley se aplica a
: Todas las empresas financiadas, asistidas o autorizadas por el gobierno federal.
Organismos reguladores: Consejo Asesor de Preservación Histórica y DHR.
Quién es responsable del cumplimiento: La agencia federal patrocinadora o la persona que ésta designe.

Esta ley y su reglamento de implementación codificado en 36 CFR Parte 800 requieren que las agencias federales con jurisdicción sobre una empresa federal, con asistencia federal o con licencia federal tengan en cuenta los efectos de las acciones de la agencia en las propiedades incluidas o elegibles para el Registro Nacional de Lugares Históricos y, antes de la aprobación de la empresa, para dar al Consejo Asesor de Preservación Histórica una oportunidad razonable de comentar sobre el compromiso. El Oficial de Preservación Histórica del Estado, que en Virginia es el director del DHR, coordina la participación estatal en la implementación de la Ley Nacional de Preservación Histórica y es un participante clave en el proceso de la Sección 106 . El DHR realiza la revisión primaria de los proyectos con asistencia federal y proporciona orientación a las agencias federales y a sus designados en el cumplimiento de sus responsabilidades bajo la Sección 106 y sus regulaciones asociadas.
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Sección 110 de la Ley de Preservación Histórica Nacional de 1966 [16 U.S.C. 470h-2]

La ley se aplica a: Todas las agencias federales.
Agencias reguladoras: Servicio de Parques Nacionales y el Consejo Asesor de Preservación Histórica.
Quién es responsable del cumplimiento: Todas las agencias federales que puedan ser propietarias de propiedades históricas.

El propósito de la Sección 110 es asegurar que la preservación histórica esté completamente integrada en los programas y misiones en curso de las agencias federales. Esta regulación requiere que un jefe de agencia federal con jurisdicción sobre propiedades que puedan contener recursos históricamente significativos identifique y proteja esos recursos. Requiere que las agencias federales usen y preserven sus propiedades históricas.
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Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA, por sus siglas en inglés) [42 U.S.C. 4321]

La ley se aplica a: Todas las empresas federales.
Organismos reguladores: Agencia de Protección del Medio Ambiente y Consejo de Calidad Ambiental
Quién es responsable del cumplimiento: La agencia federal patrocinadora

En virtud de la NEPA y sus reglamentos de aplicación codificados en 40 CFR Partes 1500-1508, las agencias federales tienen amplias responsabilidades para considerar los impactos de sus actividades en el medio ambiente, incluidas las propiedades históricas. Hasta cierto punto, la NEPA aborda algunas de las mismas preocupaciones que la NHPA, por ejemplo, en lo que respecta a la identificación de efectos irreversibles. Aunque la NEPA es una autoridad totalmente separada de la Sección 106, y no se satisface simplemente cumpliendo con la NHPA, es perfectamente razonable que las agencias coordinen los estudios realizados y los documentos preparados bajo la Sección 106 con los realizados bajo la NEPA. Lasregulaciones   de la ACHP proporcionan orientación sobre cómo 106 se pueden coordinar los procesos de la NEPA y la Sección y establecen la manera en que una agencia federal puede utilizar el proceso y la documentación de la NEPA para cumplir con la 106 Sección.
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Sección 4(f) de la Ley del Departamento de Transporte de 1966 [49 U.S.C. 303]
La ley se aplica a: Todas las agencias dentro del Departamento de Transporte de EE. UU.
Agencias reguladoras: DHR, Consejo Asesor de Preservación Histórica y el Servicio de Parques Nacionales.
Quién es responsable del cumplimiento: Departamento de Transporte de EE. UU.

La Sección 4(f) de la Ley de 1966del Departamento de Transporte de EE. UU., según enmendada, y sus reglamentos de implementación en 23 CFR Parte 774requiere que las agencias del USDOT, como la Administración Federal de Carreteras y la Administración Federal de Tránsito, consideren los impactos de los proyectos de transporte financiados o aprobados por dichas agencias en categorías específicas de propiedades que incluyen parques y tierras recreativas, refugios de vida silvestre y aves acuáticas, y propiedades históricas elegibles o listadas en el Registro Nacional de Lugares Históricos. Antes de aprobar o financiar un proyecto que tendrá un efecto adverso en un recurso calificado, la agencia USDOT debe determinar que no existe una alternativa prudente y factible Y que la alternativa de selección minimiza el daño al recurso. Si existe una alternativa prudente y factible que evite por completo el recurso calificado, se debe seleccionar. El papel del DHR es comentar sobre la identificación de las propiedades históricas y el efecto que el proyecto tendrá en ellas, si están presentes, revisar y comentar sobre el borrador de la Sección 4(f) y los análisis de menor daño, y revisar el hallazgo de la agencia USDOT de que un recurso arqueológico es importante principalmente debido a lo que se puede aprender a través de su recuperación de datos.
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La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés) (28 CFR Parte 30)

La ley se aplica a: Todos los establecimientos públicos, instalaciones comerciales y entidades gubernamentales estatales y locales.
Agencias reguladoras: Departamento de Justicia de EE. UU. y DHR.
Quién es responsable del cumplimiento: Cualquier persona que posea u opere un alojamiento público, una instalación comercial o edificios que sean propiedad o estén arrendados por una agencia gubernamental estatal o local.

La ADA requiere que los edificios e instalaciones nuevos y las partes modificadas de los edificios e instalaciones existentes sean fácilmente accesibles. Para los edificios e instalaciones existentes, la ADA requiere que se eliminen todas las barreras a la accesibilidad cuando sea "fácilmente alcanzable" hacerlo. En el caso de las propiedades históricas, la ADA establece lo siguiente: si hacer accesible un "edificio histórico calificado" amenazaría o destruiría la importancia histórica de ese edificio o instalación, se pueden aplicar ciertos estándares mínimos de accesibilidad alternativos. Si la alteración es parte de un compromiso federal, la agencia federal responsable debe comunicarse tanto con el DHR como con el Consejo Asesor sobre Preservación Histórica. Si las alteraciones a la propiedad histórica no están patrocinadas por el gobierno federal, y la parte responsable cree que el cumplimiento total de la ADA amenazaría o destruiría la importancia histórica del edificio o instalación, debe consultar con el Departamento de Recursos Históricos. Si el departamento está de acuerdo, se pueden utilizar las normas mínimas alternativas.
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Leyes y Regulaciones Estatales

Ley de Antigüedades de Virginia (§ 10.1-2300 Código de Virginia)

La ley se aplica a: Objetos de antigüedad ubicados en sitios arqueológicos en tierras controladas por el estado (§ 10.1-2302) y entierros humanos ubicados en la Commonwealth (§ 10.1-2305).
Agencia que otorga permisos: Departamento de Recursos Históricos
Parte responsable del cumplimiento: La agencia estatal o la persona que inicia la investigación de campo arqueológico o la remoción de restos humanos de los sitios arqueológicos.

La Ley de Antigüedades de Virginia prohíbe el daño o la remoción de objetos de antigüedad de los sitios arqueológicos en todas las tierras controladas por el estado. Esta ley no DOE restringir a una agencia estatal la construcción u otras actividades que alteren la tierra en su propia tierra, pero DOE prohibir toda "caza de reliquias" o cualquier investigación de campo arqueológico sin un permiso del DHR. El Departamento de Recursos Humanos se encarga de coordinar todas las investigaciones y estudios arqueológicos de campo realizados en tierras controladas por el Estado (§10.1-2301; 1, 2). El departamento tiene el derecho exclusivo y el privilegio de realizar investigaciones de campo en tierras estatales, pero puede otorgar esos privilegios a otros a través de un proceso de permiso (§10.1-2302 y 2303). El departamento también tiene la autoridad final para identificar y evaluar la importancia de los sitios y objetos de antigüedad encontrados en tierras estatales (§10.1-2301; 3). Los permisos se emiten a través de la Oficina de Revisión y Cumplimiento del departamento.

Las leyes generales de protección de cementerios establecen que es un delito grave retirar restos humanos de una tumba sin una orden judicial o un permiso apropiado. La sección 2305 de la Ley de Antigüedades de Virginia proporciona un proceso de permisos para investigaciones de campo arqueológico que involucran la remoción de restos humanos y artefactos de las tumbas. Estos permisos se emiten a través de la Oficina de Revisión y Cumplimiento del DHR.
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Ley de Informe de Impactos Ambientales de Virginia (§ 10.1-1188 Código de Virginia)

La ley se aplica a: Construcción importante iniciada por una agencia estatal.
Organismo coordinador: Departamento de Calidad Ambiental.
Parte responsable del cumplimiento: La agencia estatal que inicia el proyecto de construcción.

El Departamento de Calidad Ambiental proporciona comentarios sobre los impactos ambientales de todos los principales proyectos estatales (construcción de instalaciones estatales o adquisición de intereses de tierra con fines de construcción que cuestan más de $500,000 con las excepciones especificadas por la ley). Estos comentarios se envían al Gobernador a través de los secretarios de departamento, así como a la agencia proponente del proyecto y a las agencias de revisión. Los comentarios representan los hallazgos de todas las agencias estatales con responsabilidades o intereses aplicables. Los comentarios se proporcionan a la agencia patrocinadora a tiempo para permitir las modificaciones necesarias debido al impacto ambiental. Se invita al DHR a presentar comentarios al Departamento de Calidad Ambiental cuando un informe de impacto ambiental describa un proyecto que pueda afectar propiedades históricas o sitios arqueológicos. El Secretario de Administración tiene autoridad de aprobación delegada por el Gobernador a través de una Orden Ejecutiva.
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Demolición de edificios de propiedad estatal (§ 2.2-2402 Código de Virginia)

La ley se aplica a: Demoliciones propuestas de edificios de propiedad estatal.
Agencias de revisión: Departamento de Recursos Históricos, Junta de Revisión de Arte y Arquitectura, División de Ingeniería y Edificios.
Parte responsable del cumplimiento: La agencia estatal que inicia la demolición.

El reglamento establece que ningún edificio o estructura anexa será retirado de la propiedad estatal a menos que lo apruebe el Gobernador con el asesoramiento de la Junta de Revisión de Arte y Arquitectura. Además, el Gobernador condiciona la aprobación a la recomendación del Departamento de Recursos Humanos y del Departamento de Servicios Generales.
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Venta o Arrendamiento de Bienes Excedentes del Estado (§ 2.2-1156 Código de Virginia)

La ley se aplica a: Venta o arrendamiento de propiedad excedente por parte de una agencia estatal.
Organismo coordinador: Secretaría de Recursos Naturales.
Parte responsable del cumplimiento: Departamento de Servicios Generales.

El Departamento de Servicios Generales solicitará la opinión escrita del Secretario de Recursos Naturales con respecto a si la venta de una propiedad estatal es un componente significativo de los recursos naturales o históricos del Estado Libre Asociado y, de ser así, cómo proteger el recurso en caso de su venta. El Departamento de Recursos Humanos, a través del Secretario de Recursos Naturales, proporcionará comentarios sobre el efecto que la transferencia de propiedad estatal tendrá sobre los recursos históricos y arqueológicos significativos para el Estado Libre Asociado. El Departamento de Servicios Generales dará a conocer los comentarios del Secretario de Recursos Naturales al Gobernador, quien proporcionará aprobación previa por escrito antes de que el Departamento pueda proceder a vender la propiedad.
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La Ley de Asignaciones (Proyecto de Ley de Presupuesto Bienal)

La ley se aplica a: Proyectos o empresas que afectarán a los monumentos de propiedad estatal que figuran en el Registro de Monumentos de Virginia.
Agencias de revisión: Departamento de Servicios Generales y DHR.
Parte responsable del cumplimiento: La agencia estatal que inicia el proyecto.

En el proyecto de ley de presupuesto bienal se incluyen disposiciones específicas para la revisión de los proyectos de rehabilitación y restauración de monumentos históricos registrados de propiedad estatal. Garantiza que la integridad histórica y/o arquitectónica de cualquier propiedad estatal que figure en el Registro de Monumentos de Virginia y el conocimiento que se obtendrá de los sitios arqueológicos no se verán afectados negativamente debido a cambios inapropiados, se ordena a los jefes de las agencias a cargo de dichas propiedades que presenten todos los planes para alteraciones significativas, remodelaciones, redecoración, restauración o reparaciones que puedan alterar básicamente la apariencia de la estructura, el paisajismo o la demolición a DHR. Dichos planes serán revisados dentro de treinta días y los comentarios de ese departamento se presentarán al Gobernador a través del Departamento de Servicios Generales para su uso en la toma de una determinación final.
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Junta de Revisión de Arte y Arquitectura (§ 2.2-2402 Código de Virginia)

La ley se aplica a: Construcción o rehabilitación de cualquier edificio o estructura que se ubique en una propiedad estatal.
Organismos reguladores: Departamento de Servicios Generales.
Quién es responsable del cumplimiento: La agencia estatal que inicia el proyecto.

El director del Departamento de Recursos Históricos forma parte de la Junta de Revisión de Arte y Arquitectura (Departamento de Servicios Generales) y, como miembro ex oficio de esa junta, comenta sobre todos los proyectos presentados a la junta para su revisión y comentarios.
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Ley de Protección de Cuevas (§ 10.1-1000 Código de Virginia)

La ley se aplica a: Cuevas y abrigos rocosos ubicados en la Commonwealth.
Organismos reguladores: Departamento de Conservación y Recreación (División de Patrimonio Natural).
Parte responsable del cumplimiento: Cualquier agencia o individuo involucrado en la investigación dentro de las cuevas en la Commonwealth.

La Ley de Protección de Cuevas protege del vandalismo todas las características geológicas, biológicas e históricas de las cuevas, independientemente de su propiedad. Se requiere un permiso del Departamento de Conservación y Recreación, División de Patrimonio Natural, para la investigación dentro de cuevas y refugios rocosos. Se requiere la concurrencia del DHR antes de la emisión de un permiso.
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Permisos de Arqueología Subacuática (§ 10.1-2214 Código de Virginia)

La ley se aplica a: Todas las propiedades submarinas en tierras bajas propiedad del Commonwealth.
Agencias reguladoras: Comisión de Recursos Marinos de Virginia.
Parte responsable del cumplimiento: Cualquier agencia o individuo que planee explorar o recuperar objetos bajo el agua.

El proceso de permisos protege las propiedades históricas submarinas, incluidos los naufragios y los sitios terrestres sumergidos. Los permisos para la exploración o recuperación son necesarios de la Comisión de Recursos Marinos de Virginia. El DHR es consultado antes de la emisión de los permisos y determina qué propiedades son históricas.
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Ley Estatal de Entierro

Permiso requerido para la excavación arqueológica de restos humanos (§ 10.1-2305)

Se requiere un permiso del Director del Departamento de Recursos Históricos para la recuperación arqueológica de todos los restos óseos humanos y artefactos asociados de cualquier tumba sin marcar, independientemente de la antigüedad del entierro o sitio arqueológico o la propiedad de la propiedad. Si la tumba es parte de un cementerio formalmente autorizado, la recuperación también debe cumplir con los requisitos de § 57-38.1 ("Procedimientos por el propietario de la tierra para la remoción de restos de cementerios familiares abandonados") y § 57-39 ("Procedimientos por herederos legales o descendientes para la remoción de los restos de antepasados de un cementerio familiar abandonado"). Si la tumba no es parte de un cementerio formalmente autorizado, la recuperación está exenta de estos requisitos. El Departamento también será considerado parte interesada en cualquier procedimiento judicial que considere el abandono de cementerios y cementerios históricamente significativos y legalmente constituidos. Se requerirá un permiso del Director del DHR si tales procedimientos resultan en una remoción ordenada por un tribunal que involucre el uso de arqueólogos.

Acción por daños a la propiedad del cementerio (§ 8.01-44.6)

Permite la recuperación de los daños sufridos debido a la destrucción, mutilación, desfiguración o remoción intencional o maliciosa de cualquier elemento del cementerio.

Plano catastral de la subdivisión propuesta y los planos del sitio que se presentarán para su aprobación (§ 15.2-2258)

Las personas que deseen subdividir la propiedad en cualquier área donde se apliquen las ordenanzas de subdivisión deben incluir la ubicación de las tumbas humanas o cementerios dentro de esa propiedad en el plano catastral.

Invadir de noche cualquier cementerio (§ 18.2-125)

Prohíbe la entrada a cualquier cementerio, sus terrenos o áreas de estacionamiento/conducción por la noche para cualquier propósito que no sea visitar la tumba de un miembro de la familia (delito menor de Clase 4 ).

Violación de la sepultura; profanación de un cuerpo humano muerto (§ 18.2-126)

Prohíbe la remoción ilegal de todo o parte de un cuerpo humano enterrado (delito grave de clase 4 ). También prohíbe la profanación intencional y deliberada de un cuerpo humano muerto (delito grave de clase 6 ).

Lesiones a iglesias, propiedad eclesiástica, cementerios, cementerios, etc. (§ 18.2-127)

Prohíbe el daño no autorizado o la destrucción de plantas, árboles, monumentos funerarios y ofrendas, edificios de iglesias, cercas, muros, etc.

No se deben establecer caminos a través de un cementerio o seminario de aprendizaje sin el consentimiento de los propietarios (§ 33.1-241)

Prohíbe la construcción de caminos a través de la propiedad del cementerio sin permiso.

Designación de zonas no aptas para la minería de carbón a cielo abierto (§ 45.1-252)

La minería de carbón a cielo abierto no se puede realizar a menos de 100 pies de un cementerio.

Acceso a cementerios ubicados en propiedad privada; causa de acción para medidas cautelares (§ 57-27.1)

Ordena el acceso a cementerios en tierras privadas para fines de visita, mantenimiento y genealógicos, con un aviso razonable al propietario. El visitante asume toda la responsabilidad.

Los cementerios abandonados pueden ser condenados; remoción de cuerpos (§ 57-36)

Los gobiernos locales pueden condenar los cementerios abandonados o descuidados a través de la expropiación y utilizar la tierra para otros fines.

Procedimientos por parte del propietario de un terreno para la remoción de los restos de un cementerio familiar abandonado (§ 57-38.1)

Los propietarios de tierras pueden solicitar al tribunal de circuito del condado o de la ciudad permiso para remover y reubicar los entierros humanos ubicados en cementerios en los que no ha habido entierros durante al menos 25 años y sobre los cuales no hay reservas de derechos.

Procedimientos del heredero legal o descendiente para la sustracción de los restos de los antepasados de un cementerio familiar abandonado (§ 57-38.2)

El heredero o descendiente puede solicitar al tribunal de circuito del condado o de la ciudad permiso para retirar y reubicar los restos de un antepasado de un cementerio en el que no ha habido entierros durante al menos 25 años.

Procedimientos para la remoción de restos y la venta de terrenos desocupados (§ 57-39)

Los propietarios o fideicomisarios de cementerios y campos de alfarero abandonados o en desuso pueden solicitar al tribunal de circuito del condado o de la ciudad permiso para reubicar los restos y vender la propiedad. En el caso de un campo de alfarero, el tribunal puede ordenar que las ganancias se utilicen con fines benéficos.

Mejora de cementerios abandonados y descuidados (§ 57-39.1)

Los propietarios de terrenos adyacentes a cementerios abandonados o descuidados pueden solicitar al tribunal permiso para devolver el cementerio a una condición adecuada.
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