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NAGPRA y DHR

NAGPRA y DHR

El Departamento de Recursos Históricos está llevando a cabo una revisión sistemática de sus colecciones arqueológicas de conformidad con sus responsabilidades en virtud de la Ley Federal de Protección y Repatriación de Tumbas de Nativos Americanos (NAGPRA). 

IEn cumplimiento de las responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos en virtud de la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas de Nativos Americanos (NAGPRA), el Departamento de Recursos Humanos ha impuesto una moratoria temporal al acceso a todo el material cultural indígena en posesión y control del Departamento de Recursos Humanos. 

A medida que el DHR continúa con las consultas tribales y las revisiones de colecciones para NAGPRA, las colecciones y los registros pueden estar disponibles para la investigación y los préstamos caso por caso, según se determine apropiado a través de la consulta con las Tribus Nativas Americanas a su debido tiempo en el proceso de consulta y revisión de colecciones de NAGPRA. 

La Ley de Protección y Repatriación de Tumbas de Nativos Americanos de 1990 (NAGPRA, por sus siglas en inglés) es una legislación federal que se aplica a las agencias federales y a cualquier institución o agencia gubernamental estatal o local que haya recibido fondos federales. La Ley y sus reglamentos de implementación crean un proceso para la repatriación y disposición de los restos humanos ancestrales de los nativos americanos y los objetos funerarios, los objetos sagrados y los objetos del patrimonio cultural (colectivamente Artículos Culturales), según lo define la ley, a los descendientes directos, las tribus nativas americanas y las organizaciones nativas hawaianas.  

NAGPRA requiere que las agencias e instituciones federales o financiadas por el gobierno federal sigan procesos específicos para reportar información relacionada con los Restos Ancestrales y Artículos Culturales de los Nativos Americanos, incluidas las notificaciones y consultas con los descendientes directos y los representantes tribales oficiales.

Los reglamentos de aplicación de la NAGPRA exigen además que estas instituciones y organismos: 

  • Consultar con descendientes directos, tribus nativas americanas u organizaciones nativas hawaianas sobre el almacenamiento, tratamiento o manejo adecuado de restos humanos u artículos culturales; y 
  • Hacer un esfuerzo razonable y de buena fe para incorporar y acomodar el conocimiento tradicional de los nativos americanos de los descendientes lineales, las tribus indias o las organizaciones nativas hawaianas en el almacenamiento, tratamiento o manejo de restos humanos o artículos culturales; y 
  • Obtener el consentimiento libre, previo e informado de los descendientes directos, las tribus indias o las organizaciones nativas hawaianas antes de permitir cualquier exhibición, acceso o investigación sobre restos humanos o artículos culturales.

NAGPRA ordena un proceso para la repatriación y proporciona un camino para crear un enfoque más apropiado y respetuoso para la administración, la colaboración y el acceso a las colecciones que se basa en una base de consulta tribal. 

Como receptor frecuente de fondos federales, el DHR se compromete a cumplir con sus obligaciones en virtud de la NAGPRA a través de consultas con las Tribus Nativas Americanas y mediante la devolución de Restos Ancestrales y Artículos Culturales a las personas y tribus apropiadas que soliciten estos restos y artículos a través de la NAGPRA. 

Compromiso y responsabilidades de DHR

Después de una consulta tribal en 2023, la revisión de NAGPRA de las Colecciones del DHR se renovó en serio y se elevó como una prioridad de la agencia. Un elemento central de esta iniciativa es la revisión formal de 43 Parte 10 del CFR (Ley / Regulaciones de Protección y Repatriación de Tumbas de Nativos Americanos), publicada en el Registro Federal el 13de diciembre de 2023y que entró en vigor el 12de enero de 2024. Esta norma final actualiza la Ley existente para "aclarar y mejorar los procesos sistemáticos para la disposición o repatriación de restos humanos, objetos funerarios, objetos sagrados u objetos del patrimonio cultural de los nativos americanos", y proporciona un camino claro para el logro de estos objetivos. La Ley revisada exige además que, a lo largo de los procesos de consulta y repatriación, los museos y organismos se respeten los conocimientos tradicionales de los descendientes directos y las tribus indígenas. El Departamento de Recursos Históricos (DHR, por sus siglas en inglés) se toma muy en serio sus responsabilidades de NAGPRA hacia las Tribus Nativas Americanas, tanto dentro como fuera de Virginia. Estamos comprometidos a participar en consultas abiertas, significativas y respetuosas con estas tribus y a mantener la transparencia en todos los procesos relacionados.  Como parte de este esfuerzo, la agencia busca garantizar que, además de los restos físicos de los antepasados, todos los objetos elegibles para NAGPRA, y las tribus perdurables cuyos antepasados los crearon, sean tratados con respeto y dignidad en todas las facetas de los esfuerzos de cumplimiento de NAGPRA de la agencia. 

Como la agencia históricamente responsable de la gestión y preservación a largo plazo de las colecciones arqueológicas en Virginia, el DHR reconoce su participación pasada en la adquisición de antepasados nativos americanos y material cultural sensible recolectado a menudo sin el consentimiento previo e informado de las tribus descendientes, y el legado de dolor perpetuado por esas acciones. Hoy en día, el DHR se compromete a actuar de buena fe en consulta con nuestros socios tribales para garantizar que la agencia no DOE perpetuar daños involuntarios en el cumplimiento de su misión y responsabilidades bajo la ley. Al escuchar y aprender de nuestros socios tribales, esperamos que las acciones presentes y futuras del DHR continúen reparando y fortaleciendo todas las relaciones de las agencias con las tribus. El Departamento de Recursos Humanos agradece profundamente la paciencia duradera de nuestros socios tribales. Estamos agradecidos por su continua comprensión y por la orientación extendida al DHR a medida que la agencia se esfuerza por ser un mejor socio en el cumplimiento de nuestra misión de preservación histórica. 

Respeto y cuidado

Al ejecutar las responsabilidades de la agencia para la administración de permisos para la excavación arqueológica de restos humanos de acuerdo con la ley estatal y para la gestión y preservación a largo plazo de las colecciones arqueológicas en el estado, los restos humanos y el material elegible para NAGPRA a veces quedan bajo la custodia y el cuidado del DHR.  Por la naturaleza de la misión y la estructura organizativa de la agencia, los restos humanos bajo el cuidado de DHR a menudo se mencionan en asociación con un sitio arqueológico específico y la colección correspondiente de artefactos. Si bien las tumbas a menudo se asocian por naturaleza con un sitio arqueológico, el DHR reconoce y sostiene que los restos humanos NO son artefactos. Los restos humanos son los antepasados de las personas vivas y son las personas mismas. Como tal, el DHR trata todos los restos humanos bajo el cuidado de la agencia con la dignidad, el respeto y la santidad debidos a todos los antepasados hasta el momento en que puedan ser repatriados, ya sea de acuerdo con NAGPRA o de otra manera devueltos a los descendientes vivos, un proceso que el DHR se esfuerza por completar lo más rápido posible dentro de los requisitos de las leyes estatales y federales.  

Si bien las tumbas a menudo se asocian por naturaleza con un sitio arqueológico, el DHR reconoce y sostiene que los restos humanos NO son artefactos. Los restos humanos son los antepasados de las personas vivas y son las personas mismas.

La agencia también entiende que los lugares de enterramiento en el pasado pueden ser comúnmente conocidos como sitios arqueológicos hoy en día, pero que la santidad de tales lugares a menudo es retenida por las comunidades de descendientes vivos. Dichos sitios pueden ser de naturaleza sensible. Del mismo modo, los objetos asociados con los entierros humanos, a menudo denominados artículos funerarios o ajuares funerarios, conservan un significado o santidad especial para los descendientes vivos de aquellos con quienes se enterraron dichos artículos. A través de consultas con las tribus y otras comunidades descendientes, el DHR se esfuerza por garantizar que todos los antepasados y sus pertenencias bajo el cuidado del DHR sean administrados y mantenidos de acuerdo con las prácticas y protocolos culturales en la mayor medida posible hasta el momento en que esos antepasados y artículos funerarios puedan ser repatriados.

Revisión continua de las colecciones de NAGPRA

En la actualidad, DHR está llevando a cabo una revisión sistemática de sus colecciones arqueológicas, que incluye consultas con las tribus descendientes. A través de consultas tribales, la agencia espera determinar qué constituye un acceso apropiado y hacer que las colecciones cumplan con las regulaciones revisadas de NAGPRA. Como parte de este proceso, y de conformidad con los requisitos del Deber de Cuidado de la NAGPRA, el Departamento de Recursos Humanos ha establecido una moratoria temporal sobre el acceso a todo el material cultural indígena en posesión y control del Departamento de Recursos Humanos.  Este es un esfuerzo a largo plazo que continuará en el futuro previsible, involucrando consultas con los descendientes lineales y las tribus indígenas para la identificación, el tratamiento y la repatriación de los artículos elegibles para NAGPRA en las Colecciones del DHR. 

El Director ha designado al Grupo de Trabajo NAGPRA del DHR para administrar las obligaciones de cumplimiento del Departamento en virtud de la NAGPRA y garantizar que el DHR cumpla plenamente con todas las disposiciones y reglamentos de la ley. El DHR respeta los derechos de las tribus nativas americanas reconocidas para revisar las colecciones y respeta los protocolos culturales que restringen el acceso público a material sensible. El DHR también reconoce los requisitos obligatorios de NAGPRA que obligan al DHR a tomar ciertas medidas para garantizar que el Departamento cumpla plenamente con la ley federal. 

DHR entiende que algunos artículos bajo su cuidado son altamente sensibles o de naturaleza sagrada, y que estos artículos tienen protocolos y restricciones culturales que deben ser respetadas y seguidas en el cuidado de las colecciones indígenas. Reconocemos y afirmamos el deber de la agencia de cuidar tanto a los antepasados nativos americanos en el cuidado temporal de DHR como a los artículos culturales administrados en las colecciones de DHR, y seguimos comprometidos a cumplir con esas responsabilidades en asociación con las tribus. Entendemos que esto puede resultar en inconvenientes para algunos usuarios interesados en estas colecciones y agradecemos la paciencia de todos mientras trabajamos en esta tarea esencial.  

Es política del DHR garantizar que todos los Restos Ancestrales y Artículos Culturales de los Nativos Americanos conservados en sus colecciones se identifiquen, conserven y gestionen adecuadamente de conformidad con la NAGPRA, y se traten con respeto durante el proceso de repatriación.  El DHR se compromete a consultar con los descendientes directos o los funcionarios tribales apropiados de las tribus nativas americanas en cumplimiento del proceso de repatriación de NAGPRA. 

Acuerdos de Co-Curaduría Voluntaria

A discreción exclusiva de los descendientes directos y las tribus nativas americanas, y sujeto a acuerdos de conservaciónde Co.voluntarios con los descendientes y las tribus, DHR ofrece la opción de conservar los restos ancestrales y los artículos culturales de los nativos americanosa continuación Transferencia de control (repatriación/disposición). DHR Del mismo modo, ofrece la opción de mantener reliquias ancestrales, artículos culturales y colecciones arqueológicas queya están en posesión y control de una o más tribus nativas americanas en virtud de acuerdos voluntarios de conservacióndeCo. con las tribusafectadas. DHR se compromete a garantizar protocolos culturalmente apropiados en la conservación de cualquier Vestigio Ancestral de los Nativos Americanos o Artículos Culturales que se mantengan bajo acuerdos deconservación con las Tribus Nativas Americanas, hasta e incluyendo la restricción del acceso a estos materiales.