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Torres celulares y otros proyectos de FCC

Torres celulares y otros proyectos de FCC

Todas las torres de telefonía celular y otras instalaciones de comunicación autorizadas o permitidas por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) están sujetas a la Sección 106 de la Ley de Preservación Histórica Nacional.

El DHR espera que todos los solicitantes de la FCC o sus asesores utilicen el Sistema Electrónico de la Sección 106 (E-106) de la FCC para obtener comentarios de la Oficina Estatal de Preservación Histórica (SHPO). Para todas las demás solicitudes de revisión de proyectos, utilice el sistema ePIX de DHR.

Mediante el uso del sistema E-106 de la FCC, las partes que proponen construir instalaciones de comunicaciones ahora pueden enviar electrónicamente al Formulario 620de la FCC, o 621 a la SHPO utilizando un sitio web seguro mantenido por la FCC. Este sistema también proporciona notificación electrónica de la presentación a la SHPO, a las tribus indígenas reconocidas por el gobierno federal y a otras partes consultoras, que podrán acceder a las presentaciones pertinentes utilizando una contraseña segura. El DHR utilizará el sistema para comentar sobre las presentaciones y participar en el proceso.

DHR's

Las Directrices para la Presentación y Revisión de Proyectos FCC se han desarrollado teniendo en cuenta el Acuerdo Programático Nacional para la Revisión de Efectos en Propiedades Históricas para Ciertas Empresas aprobado por la Comisión Federal de Comunicaciones (2004; NPA) y el Acuerdo Programático Nacional para la Colocación de Antenas Inalámbricas (2001). Por favor, familiarícese con estos acuerdos y las Directrices del DHR antes de presentar un proyecto de la FCC para su revisión por el DHR. Para obtener orientación sobre cómo abordar los efectos indirectos, consulte la Evaluación de los efectos visuales en las propiedades históricas del DHR.

Es importante tener en cuenta que un Comentario del Programa emitido por el Consejo Asesor de Preservación Histórica (ACHP), permite al Departamento de Comercio de EE. UU., la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA), el Servicio de Servicios Públicos Rurales (RUS) del Departamento de Agricultura de EE. UU. y la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) diferir sus responsabilidades de la Sección 106 a la FCC para ciertos proyectos de banda ancha. La construcción de torres de comunicación y antenas, así como la colocación en torres y antenas existentes para el despliegue de banda ancha en el marco del Programa de Oportunidades de Tecnología de Banda Ancha (BTOP) de la NTIA y el Programa de Iniciativas de Banda Ancha (BIP) de la RUS se incluyen en este Comentario del Programa.

El sistema E-106 de la FCC debe utilizarse para todos los componentes del proyecto de banda ancha sujetos a la NPA de la FCC. Para todos los componentes restantes del proyecto, consulte con la SHPO a través del sistema ePIX de DHR. Siempre que la NTIA, RUS o FEMA utilice este Comentario del Programa para proyectos relevantes, esa agencia debe notificar a la SHPO.